Una lista de 1.216 bienes de interés cultural publicada en Gaceta Oficial encendió los rumores de intervenciones a la propiedad privada en Libertador. En el inventario, declarado por el Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), aparecen colegios públicos y privados, calles, avenidas, urbanizaciones enteras, casas, edificios, árboles, iglesias, cines, teatros, hospitales, parques, hoteles, plazas, paseos y quintas.
El río Guaire, el Country Club y Nunciatura Apostólica entre los objetos del ahora “patrimonio cultural”. 1216 casas, edificios, instalaciones, urbanizaciones, parques, rios …
► Asi comenzó
La afectación fue publicada en Gaceta Oficial, 30 días más tarde, el 25 de Septiembre 2009 con el número No. 39.272
► La Gaceta Oficial. Desde la págína 4 en adelante, el listado de los 1.216 "patrimonios" La Gaceta EUD PDF
● El “Considerando”:
La medida implica que cualquier acción y/o intervención por parte de los dueños y/o privados, desde la comercial hasta la arquitectónica- respecto a esos “bienes” y o ubicaciones debe ser previamente autorizado por el Ministerio de “Cultura” y así se instruye al Ministerio de Justicia para transmita la orden a los registros y notarías del país.
Entre los considerandos de la "Gaceta" aparece: "Que toda declaratoria de bienes tangibles como Bien de Interés Cultural constituye una restricción y obligación al derecho de propiedad establecidas por la ley, y en consecuencia son actos registrables por efecto de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural en concordancia con el encabezado del artículo 1920 del Código Civil"
Otro considerando de la "Gaceta" explica "Que toda intervención de los bienes culturales inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural que pudiera afectar los valores que motivaron su inclusión en el mismo, deberá ser previamente autorizado por el Instituto del Patrimonio Cultural"
● El “Resuelve”
De hecho, la providencia equivale a una congelación del bien, en el caso de inmuebles, del que los dueños registrados y notariados ya no pueden “disponer” sin previa autorización del Ministerio
La congelación de la propiedad vía “Providencia” sigue el ejemplo de La Habana de l960 y llevó a la ruina acelerada de la ciudad.
La Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y su Reglamento fue aprobada en 1993. El artículo 24 establece que cuando un bien sea declarado por el IPC: "La notificación será notificada al propietario, quien deberá hacer del conocimiento del IPC las traslaciones de propiedad que efectúe sobre las mismas". Nadie ha sido notificado hasta la fecha.
El hecho de que un inmueble figure en la declaratoria implica que las modificaciones de la estructura deben ser informadas al IPC y pueden ser paralizadas, en caso de que se inicien sin autorización del organismo.
Para el abogado José Rafael Lovera, la Gaceta deja en estado de indefensión a los usuarios. "No hay una definición clara de bien de interés cultural. Si tengo un inmueble y me parece que no es patrimonio, no tengo un parámetro para argumentarlo. La Ley tiene fallas de técnica legislativa y deja mucho a la discrecionalidad administrativa. Esto puede prestarse para interpretaciones de todo tipo", dijo.
"Art.3ro, Particìpese al Ministerio Popular para Relaciones Interiores y Justicia a fin que gire instrucciones conducentes para que registradores inmobiliarios, registradores mercantiles, con competencia en el Municipio Libertador del Distrito Capital asi como todos los notarios del país se sirvan tomar nota del alcancem términos y obligaciones de la presente Providencia.
En Los títulos de propiedad los registradores inmobiliarios deberán estampar la respectiva nota marginal en los protocolos correspondientes con la siguiente mención Bien de Interés Cultural, declarado por el Instituto del Patrimonio Cultural.."
En otras palabras, no puedes vender, alquilar o dar en garantia tu casa, apartamento ó local si aparece en la extensa lista que lo declara patrimonio cultural, eso sin el visto bueno del Estado.
La lista abarca a manera de ejemplo desde (urbanizaciones completas como dice mas arriba y puede constatar en el decreto con las referencias que le escribí) asi como quintas, casas, edificios puntuales y hasta centro comerciales ubicados en la parroquia Cateddral (centro de Caracas), El paraiso, El Recreo (es decir ubicados en la Av Andres Bello, Las Palmas, Bello Monte, Sabana Grande, Plaza Venezuela, Av Libertador, La Florida, La Campiña ,etc), La Candelaria, La Pastora (ubicados en Catia, Lidice, Manicomio), La Vega (ubicados en La Vega, Montalban 1 y 2, Juan Pablo II) San Agustín (ubicados en San Agustin del Norte, " 699- Edificios Residenciales de Parque Central") San Benardino, San Jose (ubicados en San Martín, Cotiza, Capuchinos, Guarataro), parroquia San Pedro (ubicados en la Av Victoria y aledaños, alrededores iglesia San Pedro, Las Acacias, Los Chaguaramos, Valle Abajo, Av Las Ciencias, Av Roseevelt) ; Santa Rosalía (Puente de Hierro, Los Samanes, etc ; Santa Teresa ; Sucre (Altavista, Perez Bonalde, Catia, Propatria) y 23 de Enero.
Si vivez en el Este dirás eso no es conmigo, pero si analizas un poco y piensas un poco encontrarás que esto puede afectar a muchos familiares amigos y conocidos. Favor tomemos consciencia del Contenido de esta GO 39.272 el texto lo pueden conseguir en electronico usando el buscador de Gacetas en la página : http://www.pgr.gob.ve/recursos/gaceta.asp
PD Si vives afuera de Caracas (mi caso) y piensas esto no me afecta a mi, les dejo el 2do Párrafo de las consideraciones:
"Que cada uno de los bienes tangibles e intangibles reflejados en los Catalogos del Patrimonio Cultural que han sido seleccionados por las diferentes comunidades A LO LARGO Y ANCHO DEL TERRITORIO NACIONAL y validada por el Instituto del Patrimonio Cultural constituyen manifestaciones culturales representativas de identidad y diversidad cultural de la República Bolivariana de Venezuela"
ha pasado un buen tiempo de ello, y aun no se cumple nada de lo que opinas, que triste para ti..
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