lunes, 17 de enero de 2011

Ley de Inquilinato: TSJ llama a desconocer la legislación vigente y el Estado de Derecho. via @observadorbinario

El viernes 14, ya haciéndose de noche, cuando la población se preparaba para el "descansito semanal" de costumbre, el TSJ, mediante Oficio y aplicando una puñalada trapera a la legislación venezolana, derogó, de un solo plumazo y "pasándose por el forro" la Constitución Nacional, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la primera y más avanzada de todas las leyes paridas por este régimen.

En efecto y como punto previo, es de hacer notar que aquí la Constitución Nacional es pisoteada no sólo por el déspota, sino, también, por la asamblea nacional y por el tribunal supremo de justicia, todos con minúsculas, amén de otras ex instituciones.

El caso es que, el viernes pasado y de manera "casi semi clandestina" ocurrió, lo que hoy resalta "El Universal", en su página web:

Caracas.- La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estela Morales en un oficio enviado a los jueces el pasado 14 de enero ordena la limitación temporal de cualquier medida judicial que recaiga sobre los inmuebles, especialmente viviendas familiares.

Eso significa que si existe alguna sentencia que por ejemplo ordene el desalojo de una familia que habita en una casa alquilada, la medida queda suspendida temporalmente.

El oficio del máximo tribunal indica que "la restricción temporal abarca a todas las medidas que impliquen la pérdida de posesión o tenencia del inmueble destinado a vivienda, aun existiendo sentencia definitiva".

Esto, en el lenguaje más sencillo posible, significa que, en los juicios de desalojo (contratos a tiempo indeterminado), donde se permite la medida de secuestro, conforme al Código de Procedimiento Civil, por atraso en el pago del canon; o en los juicios por cumplimiento de prórroga legal (contratos a tiempo determinado), donde esa ley otorga tal medida, no será posible, para ningún Juez, dictar la medida de secuestro; ni para ningún arrendador, obtener lo que la ley le da, lo que significa, varias cosas:

1.- El TSJ, mediante un simple oficio, deroga el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, además del Código de Procedimiento Civil, siendo que la Constitución Nacional, en su Artículo 218°, donde, claramente, se señalan dos situaciones posibles: a) Las leyes se derogan por otras leyes, lo cual se refiere, como en el caso que pretende el TSJ, a normas sueltas, sin implicar, necesariamente, la totalidad de las normas; b) y (las leyes) se abrogan por referendo, salvo las excepciones señaladas en la misma Constitución, lo cual se refiere a la posibilidad de eliminar toda una ley, de cabo a rabo, salvo los casos exceptuados, es decir, la de Presupuesto, Crédito Público, Derechos Humanos, etc., que no se pueden abrogar, mucho menos derogar.

Si eso está, sumamente claro, ¿Cómo es entonces, que en un ímpetu de limpiarse el rabo con la Constitución, a fin de complacer al déspota, el TSJ pretende, mediante un simple Oficio dejar sin efecto, normas legales, quitándole la competencia a los nuevos diputados y dejando, prácticamente en estado de indefensión a los arrendadores y a los abogados sin posibilidad de garantizar sus servicios.

¿Qué tiene el Colegio de Abogados que decir al respecto? ¿Los nuevos diputados van a quedarse mudos, frente a este intento del TSJ, de legislar, mediante Oficios a los Jueces? ¿Qué vaina es ésta? ¿Hasta dónde pretenden estirar la cuerda y que la arrec...era nacional los expulse, hastiada de tanta inseguridad jurídica, ahora complementada por la más vulgar de las demagogias?

2.- Si el presidente o déspota, tiene en este momento, una ley habilitante para "legislar en esa materia", ¿Cómo es que le TSJ pretende usurpar esas funciones?, siendo que, con una simple modificación del Decreto Ley de Arrendamientos, pudiera hacerlo el déspota, abstracción hecha de la inconstitucionalidad de la "habilitante".

3.- No puede desvirtuarse un contrato vigente en nuestra legislación (Código Civil), el contrato de arrendamiento, amparando el incumplimiento de una de las partes y dejando a la otra en estado de indefensión, convirtiendo los actos jurídicos en un caos y en una forma no autorizada de expropiación.

El TSJ, por muy tsj que sea, no tiene facultades para, mediante un simple oficio, derogar normas constitucionales (garantía de la propiedad privada, por mucho que les duela); normas legales (Código Civil, Código de Procedimiento Civil y Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios), así como tampoco tiene facultades para legislar, usurpando al Legislativo; ni para usurpar las funciones del Ejecutivo, a través de una habilitante que no se le ha dado, ni se le puede dar.

¿Quién tira entonces la primera piedra? ¡Hay diferencia entre el proceder de Carlos Escarrá y el de Luisa Estela? ¿La palabra "Túnez", les suena hueca o les recuerda algo? Estamos ante un juego "sumamente peligroso".


Twitter@ObservadBinario

2 comentarios:

  1. ESO SIGNIFICA SENCILLA Y LLANAMENTE, HABERSE DADO EL ZARPAZO FINAL Y ÚLTIMO A LO POCO QUE QUEDABA DE NUESTRO ACTUAL ESTADO DE DERECHO, DONDE EL PSICÓPATA, TARADO, RESENTIDO, ENFERMO MENTAL Y SANGUIJUELA MAYOR PIRAÑA CHUPA SANGRE DA RIENDAS SUELTAS A SUS REPRIMIDOS CAPRICHOS Y ANTOJOS DE ANTAÑO CONTRA LA TRANQUILIDAD DE NUESTROS INTELECTOS PERMITIENDO EL APOYO DE SUS FOCAS O BORREGOS DE "UN PUEBLO IGNORANTE INSTRUMENTO CIEGO DE SU PROPIA DESTRUCCIÓN." Y CUYA SEPULTURA SEPULCRAL ÚLTIMA, CADA VEZ MÁS SE AVECINA; EN OTRAS PALABRAS Y TAL COMO LO ALUDEN EN SUS COMENTARIOS, AHORA, TANTO LOS ABOGADOS, COMO LOS ARRENDADORES Y PROPIETARIOS EN GENERAL PELAMOS BOLAS Y PENSAR QUE TENÍA TANTOS DESALOJOS PENDIENTES FRENTE A TANTOS PARÁSITOS APROVECHADOS Y GENTE TAN IRRESPONSABLE, CUYO OFICIO Y SIN TEMOR A EQUÍVOCOS, NO ES MÁS QUE UNA COPIA DE LA IDEA, PLASMADA EN "EL LIBRO VERDE" DEL SANGUINARIO DICTADOR MOHAMER EL GADAFHI EN LIBIA, DONDE LA FIGURA DEL ALQUILER DE VIVIENDAS DEBE DESAPARECER PARA SIEMPRE.

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  2. Sr Mardonio.
    con todo respeto que usted a lo mejor debe de tener aun, esa clase de léxico y expresión verbal, lo hacer ver a usted como un tarado resentido mental, psicológico y moral. "el que tiene rabo de paja no se arrima ala candela" feliz tarde...

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