La justicia española investiga a una empresa aseguradora venezolana “Occidental”, filial de un famoso banco, por la presunta vinculación de ambas compañías (el banco y la aseguradora) con el grupo terrorista ETA y por el supuesto desvío de 150 millones de dólares de las pólizas de seguros de los clientes de la aseguradora, para tratar de comprar un banco en Venezuela.
Dichas acusaciones también deberían ser investigadas en territorio venezolano, asunto que aún no ocurre, pese a lo adelantado del juicio entre dos banqueros (uno venezolano y otro español) por este caso. Publicado por Informe25.com a las 5:28 PM
Banquero venezolano podría resultar mal parado en su intención de recuperar dinero de fallida inversión En España se adelanta un juicio contra un banquero venezolano de apellido Vargas y otro español de apellido Botín, que podría originar grandes sorpresas. El primero trataría de recuperar 150 millones de dólares como garantía para comprar un banco en Venezuela que finalmente no le fue vendido. Por su parte Botín supuestamente asegura ante los tribunales españoles que dicho dinero pertenecería a los clientes de una empresa aseguradora propiedad de Vargas. De ser cierto el banquero venezolano habría incurrido en una serie de graves ilícitos, por lo que las autoridades venezolanas deberían tomar cartas en el asunto. Los abogados de Botín también habrían insinuado que un banco propiedad de Vargas presuntamente sería empleado por miembros del grupo extremista ETA para depositar capitales.
VenePirámides: un "Madoff" entre nuestros banqueros
Dichas acusaciones también deberían ser investigadas en territorio venezolano, asunto que aún no ocurre, pese a lo adelantado del juicio entre dos banqueros (uno venezolano y otro español) por este caso. Publicado por Informe25.com a las 5:28 PM
Banquero venezolano podría resultar mal parado en su intención de recuperar dinero de fallida inversión En España se adelanta un juicio contra un banquero venezolano de apellido Vargas y otro español de apellido Botín, que podría originar grandes sorpresas. El primero trataría de recuperar 150 millones de dólares como garantía para comprar un banco en Venezuela que finalmente no le fue vendido. Por su parte Botín supuestamente asegura ante los tribunales españoles que dicho dinero pertenecería a los clientes de una empresa aseguradora propiedad de Vargas. De ser cierto el banquero venezolano habría incurrido en una serie de graves ilícitos, por lo que las autoridades venezolanas deberían tomar cartas en el asunto. Los abogados de Botín también habrían insinuado que un banco propiedad de Vargas presuntamente sería empleado por miembros del grupo extremista ETA para depositar capitales.
VenePirámides: un "Madoff" entre nuestros banqueros
Haciendo un análisis de los Estados Financieros Auditados del Banco Occidental de Descuento al 31 de Diciembre de 2.009 como seguimiento de nuestro post Las Inversiones en "otros" Títulos Valores del Banco Occidental de Descuento, publicado el 9 de Diciembre del año pasado, encontramos un par de notas de los Auditores que merecen ser comentadas:
"En fecha 19 de diciembre de 2008, el Banco contrató con C. A. Seguros La Occidental una fianza de fiel cumplimiento, en virtud de la cual se garantiza la restitución del "Contrato de Escrow" antes mencionado, en caso que el Banco Santander no honre su compromiso. C. A. Seguros La Occidental contrató un reaseguro facultativo con QBE del Istmo Compañía de Reaseguro Inc., en respaldo a la fianza de fiel cumplimiento que garantiza el "Contrato de Escrow". El Banco consultó asesores legales españoles y venezolanos sobre la legalidad de las acciones tomadas por el Banco Santander, S. A. y sobre la recuperabilidad de "Contrato de Escrow", siendo los abogados consultados de la opinión de que Banco Santander S.A. debe restituir al Banco el monto del "Escrow". En el mes de mayo de 2009, el Banco interpuso una demanda contra el Banco Santander, S. A. ante los tribunales de Madrid para la restitución del monto del "Escrow", siendo esta demanda contestada por el Banco Santander, S. A. en julio de 2009, solicitando se desestime integralmente la demanda interpuesta por el Banco.
"En fecha 19 de diciembre de 2008, el Banco contrató con C. A. Seguros La Occidental una fianza de fiel cumplimiento, en virtud de la cual se garantiza la restitución del "Contrato de Escrow" antes mencionado, en caso que el Banco Santander no honre su compromiso. C. A. Seguros La Occidental contrató un reaseguro facultativo con QBE del Istmo Compañía de Reaseguro Inc., en respaldo a la fianza de fiel cumplimiento que garantiza el "Contrato de Escrow". El Banco consultó asesores legales españoles y venezolanos sobre la legalidad de las acciones tomadas por el Banco Santander, S. A. y sobre la recuperabilidad de "Contrato de Escrow", siendo los abogados consultados de la opinión de que Banco Santander S.A. debe restituir al Banco el monto del "Escrow". En el mes de mayo de 2009, el Banco interpuso una demanda contra el Banco Santander, S. A. ante los tribunales de Madrid para la restitución del monto del "Escrow", siendo esta demanda contestada por el Banco Santander, S. A. en julio de 2009, solicitando se desestime integralmente la demanda interpuesta por el Banco.
El 2 de diciembre de 2009, se celebró la audiencia previa en la que los asesores legales del Banco formularon una serie de alegatos complementarios a lo señalado por el Banco Santander en su escrito de contestación a la demanda; y se fijó como fecha para el juicio el día 16 de septiembre de 2010. Por instrucciones de la Superintendencia en su Oficio No. SBIF-DSB-II-GGI-GI5-11700 de fecha 31 de julio de 2009, el Banco en el mes de agosto de 2009, reclasificó el monto del "Contrato de Escrow" a la subcuenta 188.08 "Depósitos dados en garantía" (véase la nota 12). La Superintendencia en su Oficio SBIF-DSB-II-GGI-GI5-20398 de fecha 29 de diciembre de 2009, ratificó la instrucción contenida en el oficio N° SBIF-DSB-II-GGI-21224 del 14 de noviembre de 2008, y solicitó el análisis que evidencie la situación económica financiera y respaldo patrimonial de las compañías de seguros que garantizan las resultas de la reclamación, así como, la documentación de los avances en la demanda interpuesta.
En comunicaciones de fechas 25 y 27 de enero de 2010, el Banco respondió sobre los análisis que evidencian la situación económica financiera y respaldo patrimonial de las compañías de seguros. Adicionalmente, hace mención de que en fecha 14 de octubre de 2009, se consignó la documentación de los avances de la demanda contra Banco Santander y remitió copia del informe suscrito por los abogados españoles que representan al Banco donde se da cuenta del estado del juicio al 31 de diciembre de 2009."
"Con fecha 8 de julio de 2008, el Banco negoció la participación fiduciaria de inversión en bolívares emitida por Earls VIII Limited, garantizada por Deutsche Trustee Company Limited. La desincorporación se efectuó en fecha 22 de agosto de 2008, a su valor en libros; no obstante, la Compradora de la participación transfirió al Banco el monto negociado en efectivo, neto de un "Contrato de Escrow" por Bs.F.495.000.000. Al respecto, la gerencia del Banco está realizando las gestiones para la restitución del "Escrow", y no espera pérdida significativa alguna por este concepto; todo lo anterior como consecuencia tanto de las Resoluciones Nº2.044 y Nº2.079 del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de fechas 19 y 30 de mayo de 2008, respectivamente, como de la Circular Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-11461 de fecha 30 de mayo de 2008, emitida por la Superintendencia. En fecha 19 de diciembre de 2008, el Banco contrató con C. A. Seguros La Occidental una fianza de fiel cumplimiento, en virtud de la cual se garantiza la restitución del "Contrato de Escrow" antes mencionado, en caso que el Banco Santander no honre su compromiso. C. A. Seguros La Occidental contrató un reaseguro facultativo con QBE del Istmo Compañía de Reaseguro Inc., en respaldo a la fianza de fiel cumplimiento que garantiza el "Contrato de Escrow"."
Las notas a los Estados Financieros nos merecen los siguientes comentarios: Cualquier contador que consulte le dirá que la recuperabilidad de un activo en litigio no puede ser garantizada. La obligación de su abogado es de medios, no de resultados. En consecuencia, un administrador prudente debería reservar, al menos parcialmente, las cantidades entregadas al Banco Santader bajo el "Contrato de Escrow".
Es así de simple.El "Contrato de Escrow" por BsF 495.000.000 relacionado con la liquidación de la inversión del banco en la participación fiduciaria de inversión en bolívares emitida por Earls VIII Limited, garantizada por Deutsche Trustee Company Limited, simplemente desapareció de los balances del banco. Los Auditores no comentan si fue vendida, cedida o tirada a pérdida, ni a que precio.Las otras inversiones en Títulos Valores del Banco Occidental de Descuento que eran mantenidas con AVC Valores Sociedad de Corretaje (Bs. 314 millones), Activos Corporativos Factor AG (300 millones), Mercosur Casa de Bolsa, S. A. (90 millones) y UnoValores Casa de Bolsa (30 millones) desaparecieron de los balances al 21-12-09.Será que presupuesto que el Banco le aprobó a sus Auditores (ALCARAZ CABRERA VÁZQUEZ) está tan limitado que no les quedó tiempo para comentar sobre estas minucias? O será que no les merecen comentario?
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